MATERIA:
Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias.
– Decreto Legislativo N.° 1529, que modifica la ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado el 3.3.2022.
CONCLUSIÓN:
Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el TUO de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
VER INFORME N.º 000039-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe