MATERIA:
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra
tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, se consulta si el término “activo fijo”, a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias, (en adelante, TUO de Ley de Concesiones) (1).
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra
tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, el término “activo fijo” a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
VER INFORME N.º 000031-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe