MATERIA:
En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, se consulta lo siguiente:
- ¿Es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación?
- ¿Cambiaría la respuesta el hecho de que en aplicación de normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, “TUO de la Ley de Concesiones”).
- Reglamento de los beneficios tributarios contenidos en los artículos 21 y 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, reglamento que fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 132-97-EF, publicado el 27.10.1997 (en adelante, “Reglamento del TUO de la Ley de Concesiones”).
CONCLUSIÓN:
En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones:
- No es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación.
- Lo señalado en el numeral anterior no cambiaría si es que en aplicación de normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla.
VER INFORME N.º 000029-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe