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INFORME N.º 000028-2022 – DEVENGADO DEL INGRESO PROVENIENTE DE UNA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES SOCIALES

ASUNTO :

Se consulta en qué momento se considera devengado el ingreso proveniente de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).

CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.

VER INFORME N.º 000028-2022-SUNAT/7T0000

Fuente: sunat.gob.pe

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