MATERIA:
En el supuesto de establecimientos de salud que, cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, se consulta si dicha atención califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Ley N.° 26842, Ley General de Salud, publicada el 20.7.1997 y normas modificatorias (en adelante, “Ley General de Salud”).
- Decreto Supremo N.° 016-2002-SA, que aprueba el reglamento de Ley N.° 27604 que modifica la Ley General de Salud N.° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos, publicado el 19.12.2002, (en adelante, “Decreto Supremo N.° 016-2002-SA”).
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
VER INFORME N.º 000025-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe