MATERIA:
Se consulta si, con la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentran
afectas o no al Seguro Social en Salud (ESSALUD) y al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y, en caso de estar afectas, a partir de cuándo se encontrarían en ese estado.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, publicado el 24.3.1984 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, publicado el 18.1.1990 y normas modificatorias, en adelante Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276.
- Decreto de Urgencia N.° 038-2019, que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, publicado el 27.12.2019.
- Decreto Supremo N.° 420-2019-EF, norma reglamentaria y complementaria del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, publicado el 1.1.2020, en adelante, el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 038-2019
CONCLUSIONES:
- A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.
- La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento.
VER INFORME N.º 000023-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe