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INFORME N.º 000018-2022- INAFECTACIÓN AL IGV DEL SERVICIO QUE PRESTAN LAS EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES

ASUNTO :

Se consulta si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
  • Decreto Legislativo N° 965, que inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV, publicado el 24.12.2006.

CONCLUSIÓN:
El servicio que prestan las EOM, reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al IGV establecida por el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV.

VER INFORME INFORME N.º 000018-2022-SUNAT

Fuente: sunat.gob.pe

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