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INFORME N.º 000015-2022- LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEBE FORMAR PARTE DEL COSTO DE VENTAS PARA DETERMINAR LA UTILIDAD OPERATIVA TRIMESTRAL

ASUNTO:

Se consulta si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.

BASE LEGAL:

  • Ley N.º 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011 (en adelante, Ley del IEM).
  • Reglamento de la Ley N.º 29789 – Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.º 181-2011-EF, publicado el 1.10.2011 (en adelante, Reglamento de la Ley del IEM).

CONCLUSIÓN:

Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.

DESCARGA AQUÍ EL INFORME N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000

Fuente: sunat.gob.pe

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