MATERIA:
Se consulta cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.°31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.
BASE LEGAL:
-Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada
-Reglamento de la Ley N.° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-97-SA, publicado el 9.9.1997 y normas modificatorias.
-Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.
VER INFORME N.º 000008-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe