ASUNTO:
Se consulta si una persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú, antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150- 2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de Bancarización”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “Código Tributario”).
CONCLUSIÓN:
La persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú y realizó el pago antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.
VER INFORME N.º 000004-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe