Han publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°149-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria, analiza las empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702.
MATERIA:
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, se consulta si en aplicación del inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el déficit de provisiones relacionadas con créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sería deducible para la determinación de su renta neta; y, de ser así, en cuál ejercicio gravable.
BASE LEGAL:
_Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
_Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
– Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
CONCLUSIÓN:
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la SBS no es deducible para la determinación de su renta neta en ninguno de dichos ejercicios gravables.
Ver informe : Informe N°149-2021-SUNAT/7T0000