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(Informe N° 000094-2023) Deducibilidad de mermas originadas en la comercialización

MATERIA:

Se consulta si la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización y, por tanto, es deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta.

CONCLUSIÓN:

La definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso

Fuente: Sunat.gob.pe

Ver: INFORME N.º 000094-2023-SUNAT/7T0000


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