INFORME N.º 000078-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de junio de 2023
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la emisión de comprobantes de pago, relacionados con los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado:
- ¿El crédito fiscal por los servicios antes mencionados se puede tomar dentro de los 12 meses siguientes a la emisión de los comprobantes de pago o, si para la SUNAT estos se consideran servicios públicos y se deben tomar al vencimiento
o pago? - ¿Es válido que por estos conceptos se emitan paralelamente recibos de servicios públicos y facturas o necesariamente se debe utilizar solo recibos de servicios públicos o solo facturas?
CONCLUSIONES:
1. Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.
2. Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda.
Fuente: Sunat.gob.pe
Ver informe: INFORME N.º 000078-2023