MATERIA:
En el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) se consulta si procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.
BASE LEGAL:
-Decreto Legislativo N.° 973, publicado el 10.3.2007 y normas modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973, aprobado por el Decreto Supremo N°084-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias.
CONCLUSIÓN:
Procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.
Fuente: Sunat.gob.pe