El día 20 de enero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Número 11538-1-2021, a través de la cual se dispuso que, de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el siguiente criterio:
«La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada».
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