Para facilitar el cumplimiento de obligaciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de diversas solicitudes mediante su sistema informático Sunat Virtual, de acuerdo con la R. S. Nº 000127-2021- Sunat.
Así, estas operaciones de forma telemática se amplían para los trámites del régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas (RERA), la emisión de las notas de crédito negociables (NCN), entre otros.
Por tanto, se fija que para solicitar la devolución del crédito fiscal mediante el RERA, el interesado podrá optar por presentar el Formulario Virtual 1649 ‘Solicitud de devolución’ mediante Sunat Virtual.
Para esto, el interesado debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las indicaciones del sistema y adjuntar en archivo en PDF/A la data señalada en los incisos a) y b) del numeral 7.1. del artículo 7° del reglamento del RERA; así como cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente.
Se determina que resulta de aplicación lo dispuesto en los numerales 7.2., 7.3., 7.4. y 7.5. del artículo 7° del reglamento del RERA.
Mientras que en los casos en que la normativa lo permita, el pedido de una nueva NCN por pérdida o por no haber sido usada en el plazo de vigencia fijado, puede ser presentado vía el Formulario Virtual 1649 ‘Solicitud de Devolución’ vía Sunat Virtual.
En este procedimiento, el usuario debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema para consignar y/o adjuntar el archivo de ser el caso, la documentación exigida conforme a los artículos 25° y 27-A del reglamento de NCN.
Se fija que en los casos en que la norma que regula el DCTP (Documentos Cancelatorio – Tesoro Público) permita solicitar NCN por el importe que exceda la deuda tributaria cancelada con este documento, tal solicitud puede ser presentada mediante el Formulario Virtual 1649 ‘Solicitud de Devolución’ vía Sunat Virtual. La norma entrará en rigor el 1° de octubre de este año.
Acreditar la percepción
La Sunat modificó también los criterios sobre el documento que acredita la percepción, tratándose del régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, mediante la R. S. Nº 000126-2021-Sunat.
Así, cuando esta documento se emita de forma electrónica omitiendo la data sobre la percepción o con error, pueda emitirse el comprobante de percepción vía el sistema de emisión electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.
Ver: R. S. Nº 000127-2021- Sunat.
Fuente: Diario Oficial El Peruano