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Exportadores pueden solicitar devolución de impuestos mediante depósito en cuenta bancaria

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recordó a los exportadores que soliciten la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), que pueden optar por la modalidad de abono en cuenta, a fin de que se les deposite directamente el monto correspondiente, siempre y cuando hayan registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Desde el 2020 a la fecha, alrededor de 6,800 exportadores de todo el país han presentado solicitudes de devolución del SFMB; habiendo sido seleccionada la modalidad de abono en cuenta por más de 3,500 de estos contribuyentes.

El depósito en cuenta es la forma más ágil y conveniente de recibir la devolución; siendo también el medio más seguro para que el exportador reciba el monto aprobado. Cabe precisar que el Cheque no Negociable y la Nota de Crédito Negociable son también otras formas de devolución.

El Saldo a Favor Materia de Beneficio, es la diferencia del impuesto bruto del IGV (IGV del total de ventas gravadas) y el Saldo a Favor del Exportador (IGV de compras). Cabe precisar que ser materia de compensación o devolución.

Así, el exportador podrá utilizar el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” accediendo a Sunat Operaciones en Línea (SOL) para realizar el trámite, siempre que, conforme a la normatividad vigente, no esté obligado a presentar algún tipo de garantía. Se debe tener presente que el importe máximo a solicitar usando la modalidad de abono en cuenta es de 390,000 soles.

¿Cómo registrar mi CCI?

Los exportadores que aún no hayan registrado o actualizado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) puedan hacerlo desde el portal de la Sunat ingresando a Operaciones en Línea SOL/Mis Trámites y Consultas. Luego, acceder a la sección de Personas o Empresas y seleccionar “CCI Único”, “CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES”.

El CCI debe pertenecer a una cuenta activa en moneda nacional, no corresponder a una de CTS y su titular debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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