Los empleadores podrían ser multados si no cumplen con la desconexión digital y el derecho de descanso de las personas que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto. Así lo estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó (MTPE) en el Decreto Supremo No. 010-2020-TR, en el que se considera como una infracción grave esta vulneración.
Según laboralista Cristina Oviedo, de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, en la norma se considera una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidarlos para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático.
La multa dependerá del tipo de empresas y número de trabajadores afectados. De acuerdo con la tabla de Sunafil, en compañías del régimen general (no mype) que tienen de 1 a 10 trabajadores perjudicados la infracción será de 1,57 UIT, es decir, S/ 6.908.
En el caso de las entidades que tengan más de mil colaboradores que no respetaron sus derechos de desconexión digital, la sanción será de 26.12 UIT, que equivale a S/ 114,928.
“Si los trabajadores tienen pruebas y sienten que sus derechos fueron vulnerados, pueden recurrir a Sunafil de manera online para realizar sus denuncias y ellos van a verificar si se incumple esa medida para que impongan la multa”, manifestó Oviedo.
Fuente: RPP