RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000091-2023/SUNAT
El 25 de mayo del 2023, se publico en el Diario Oficial El Peruano las normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, en el cual se resuelve los siguiente:
Las empresas interesadas en acceder al procedimiento de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para turistas extranjeros deben inscribirse, previamente, en el registro de establecimientos autorizados (REA) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Del mismo modo, las empresas dedicadas a la venta de textiles, calzados y joyerías podrán inscribirse en este registro y ser considerados establecimientos autorizados (EA) para la venta de sus bienes a turistas extranjeros y que estos puedan solicitar la devolución del IGV al retornar a su país. “Tal beneficio será vigente siempre que hayan estado en el Perú por un período no menor a dos ni mayor de 60 días calendarios”, refirió. Solo los inscritos en el REA podrán vender bienes que darán derecho a la devolución del IGV para los turistas extranjeros, recalcó la Sunat.
ESQUEMA
Este esquema consiste en que el turista extranjero que ingresa al país adquiere los bienes que darán derecho a la devolución del IGV, recibiendo por su compra una factura electrónica y la Constancia Tax Free del Establecimiento Autorizado. Antes de salir del país por el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se podrá solicitar la devolución del IGV y, de corresponder, la SUNAT verificará la salida de dichos bienes con la respectiva documentación. Posteriormente, recibirá el importe que será devuelto en la tarjeta de débito o crédito que haya registrado. Este beneficio busca generar un impacto positivo en el sector turismo, incrementando el gasto promedio diario de los turistas extranjeros en el país, pues en la práctica la devolución del IGV funcionará como un descuento sobre el precio final del producto e influirá en su decisión de compra en los Establecimientos Autorizados.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Visualice la resolución aquí: RS N° 000091-2023/SUNAT