RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000067-2021/SUNAT
CONSIDERANDO: Que el artículo 143-A de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece, entre otros, que en el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, las empresas del sistema financiero le suministran información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, conforme se regule por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, dispone que la referida información debe entregarse directamente a la SUNAT con la periodicidad que se establezca por decreto supremo, siendo el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria quien la requiere mediante resolución de superintendencia; Que mediante el Decreto Supremo N.º 430-2020-EF se aprueba el reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual dispone, entre otros, que las empresas del sistema financiero suministran dicha información mediante una declaración informativa; que el período a informar es mensual y que se presenta una declaración informativa por cada semestre de cada año calendario; que respecto de cada cuenta se informa el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta en el período que se informa, facultándose a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia señale si se declara uno o más de los citados conceptos, así como la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la mencionada declaración; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación; En uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133- 2013-EF; los artículos 4 y 5 del reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.º 430-2020-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT.
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