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Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF

El día domingo 06 de marzo se publicó mediante el diario oficial El Peruano la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000035-2022/SUNAT que establece la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000035-2022/SUNAT

SE RESUELVE:

Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF

1. Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF:

a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

2. Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

3. En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

VER RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000035-2022/SUNAT

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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