El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Eloy Espinosa Saldaña dijo que el reciente fallo de este organismo, que faculta al cambio en el orden de los apellidos de una persona, no afecta las relaciones de parentesco ni el derecho de herencia entre padres e hijos.
Además, señaló que, luego del este fallo, corresponde al Reniec elaborar en el menor tiempo posible el reglamento correspondiente, para atender no solo el caso específico que motivó la sentencia del TC, sino también para que tanto padres como hijos mayores de edad elijan el orden de sus apellidos paterno y materno.
Precisó que en el marco de la sentencia constitucional los hijos mayores de edad también podrían solicitar el cambio en el orden de sus apellidos.
En declaraciones a RPP Noticias, comentó que el núcleo de la sentencia del tribunal es que la limitación establecida en el artículo 20° del Código Civil, para que el apellido paterno vaya primero y después el apellido materno, es inconstitucional, y a partir de ahí se abren nuevas posibilidades, que deben ser asumidas por el Reniec en un reglamento.
“Lo que hemos dicho, y eso es lo importante, que el artículo 20° del Código Civil establece una limitación inconstitucional. En ninguna parte de la Constitución dice que primero debe ir el apellido del padre y después el apellido de la madre. Ese artículo hay que entenderlo solo diciendo que tiene que haber un apellido primero que el otro, pero no necesariamente tiene que ser primero el (apellido) del padre y después de la madre, esto nos abre a muchas posibilidades de acción”, señaló.
Nuevas situaciones
Primero, dijo, atender la demanda de una mujer de Madre de Dios, a quien el Reniec le negó el DNI porque en su partida de nacimiento estaba inscrita con el apellido de la madre primero, lo cual era razonable porque el padre nunca se ocupó de ella ni estuvo en su vida.
En segundo lugar, el derecho de las madres de inscribir a sus hijos con su apellido, cuando el padre no está presente, o no se haga cargo de la criatura.
En tercer lugar, que los padres se pongan de acuerdo y decidan qué apellidos va primero, si el de la madre o el del padre.
Y, en cuarto lugar, es que el hijo o la hija, cuando cumpla la mayoría de edad, pueda decidir libremente qué apellido va primero, con cuál apellido se siente más identificado, y así lo haga constar en su documento de identidad.
¿Afecta el derecho de herencia?
¿Podría haber hermanos, de los mismos padres, que tengan apellidos cambiados. ¿Esto afecta los derechos de parentesco y de herencia?, se le preguntó.
-Que se cambie el orden de los apellidos no significa que cambie la responsabilidad de parentesco. Yo soy Espinosa Saldaña Barrera, si me hubieran puesto Barrera Espinosa Saldaña, no dejo de ser heredero del señor Espinosa Saldaña cuando falleció. Los derechos no cambian, si yo tengo parentesco, tengo la posibilidad de recibir una herencia del que fuera mi padre o mi madre, no importa qué apellido vaya primero, eso no me quita el derecho de ser hijo.
El magistrado insistió en que no se puede imponer a una persona un apellido con el cual no está identificado, y que el fallo del TC no recorta derechos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano