MEF publica documento con el fin de promover buenas prácticas que se puedan implementar, de forma facultativa, en las instituciones del Estado.
Las entidades públicas ya cuentan con una guía orientadora que les ayudará a gestionar, paso a paso, las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT), que en la actualidad representa la suma total de 39,600 soles.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el documento no normativo Guía para las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT, con el fin de promover buenas prácticas que se puedan implementar de forma facultativa en las instituciones.
En primer lugar, el documento explica que las mencionadas contrataciones constituyen un supuesto excluido de la aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, que permite a las entidades definir las reglas de estas transacciones como una herramienta para dinamizar su gestión administrativa.
Otro aspecto que deben conocer las dependencias públicas es que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se encargará de vigilar que todo se desarrolle en orden en estas operaciones.
Prohibición
Las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT no se deben utilizar para evadir la aplicación de la ley mediante la reducción intencional de la suma de la transacción con la finalidad de enmarcarla en el supuesto de exclusión y evitar así realizar el procedimiento de selección del caso, advierte la guía.
Ahora bien, es indispensable que los requerimientos se efectúen con la debida antelación, que permita que en la contratación prevalezca la transparencia, precisa. Es importante, resalta, desarrollar una indagación de mercado rápida, que tenga como aliado al sector privado.
Para el MEF, será necesario ejecutar procedimientos ágiles que permitan a la entidad satisfacer de manera rápida y sencilla su necesidad. En las “contrataciones pueden aplicar las directivas o disposiciones internas de la entidad y/o puede aplicar supletoriamente la ley, según corresponda”, recalca.
La guía menciona tres aspectos claves en las contrataciones: el requerimiento, la interacción con el mercado y la verificación interna.
En el primero, el documento detalla que es la descripción objetiva y precisa de los bienes y servicios que requiere la entidad para cumplir la finalidad pública de la contratación, el cual debe contener, en bienes, las especificaciones técnicas y, en servicios, los términos de referencia.
En este aspecto, es recomendable que el órgano encargado de las contrataciones (OEC) revise y verifique que el requerimiento no incluya exigencias desproporcionadas, irrazonables e innecesarias. En caso de encontrarlas, sugiere comunicarlas al área usuaria para su adecuación, agrega.
A las entidades se les aconseja también formular su requerimiento de acuerdo con las necesidades programadas en el cuadro multianual de necesidades (CMN), considerándose las exigencias previstas en las leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias y cualquier otra que regule el objeto de contratación con carácter de obligatorio, alerta.
La guía indica que el requerimiento lo trabajará el área usuaria y resultará de vital importancia para la contratación. De acuerdo con su naturaleza, será posible solicitar el apoyo del área de la entidad que tenga conocimiento técnico en la materia a contratarse para su elaboración.
Difusión
Otro aspecto clave es la interacción con el mercado de las entidades para satisfacer sus necesidades de bienes y/o servicios, la cual se podrá realizar, por ejemplo, mediante la difusión del requerimiento.
Este punto se utilizará cuando el área usuaria tenga identificada su necesidad, pero no conozca las características técnicas y condiciones de la contratación. Así, consultará con el mercado a fin de definir claramente su requerimiento.
Otro mecanismo de interacción será mediante la indagación de mercado. El área usuaria formulará su requerimiento y lo remitirá al OEC que acudirá al mercado para definir el valor y condiciones de la contratación, de ser el caso, así como elegir la mejor propuesta.
El valor que se determine en la indagación del mercado será el monto por el cual se efectuará la contratación, lo cual evidencia la importancia de una correcta interacción con el mercado, enfatiza la guía.
El MEF recomienda que, en el contexto de buenas prácticas, el proceso de contratación se encuentre bajo verificación interna en distintos niveles, con la finalidad de evitar el fraccionamiento, contrarrestar los actos de corrupción y asegurar el cumplimiento de contratar por los catálogos electrónicos de acuerdo marco (CEAM), cuando corresponda, puntualiza.
Programaciones
La guía señala que las compras por montos iguales o inferiores a 8 UIT se programarán en el cuadro multianual de necesidades. De surgir necesidades posteriores a lo consignado en el CMN, este se modificará para incluirlas, detalla.
Es obligatorio, afirma, que el OEC registre y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) la totalidad de las órdenes de compra y de servicio cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 UIT.
El registro se efectuará a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva y el plazo máximo será de cinco días hábiles del mes siguiente. La información de las órdenes de compra y de servicio que se registren en el Seace será idéntica al documento final, anota.
Es importante recordar que el proveedor no deberá encontrarse inmerso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 11 de la citada ley ni que le sean aplicables las sanciones previstas en esa norma, alerta.
El Ministerio de Economía y Finanzas recomienda que las entidades puedan contar con lineamientos internos que regulen las contrataciones para tener identificadas las actuaciones durante la interacción con el mercado y evitar inconvenientes durante la ejecución contractual.
Fuente: El Peruano