SUNAT ha publicado el Informe N.º 044-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se ha dado contestación a consultas relacionadas con enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia.
MATERIA:
Se consulta si, la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, se encuentra dentro de la excepción prevista del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
– Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
– Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
CONCLUSIÓN:
La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.
Ver informe completo: INFORME N.º 044-2021-SUNAT/7T0000