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Empresas están obligadas a contar con comités de seguridad y salud en el trabajo

Sunafil remarca que todo empleador con 20 trabajadores o más, debe contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo, mientras que aquellos con menos de 20 trabajadores, deben tener un supervisor.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó una relación de 9,779 empresas privadas que no cuentan con el comité de seguridad y salud en el trabajo, conforme lo declarado por las propias compañías en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica. 

La mayoría de estas empresas se concentran en Lima, Arequipa, La Libertad, Callao y Piura, informó la entidad.

La finalidad es promover la instalación y el adecuado funcionamiento de estos grupos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Impacto

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta muy importante para garantizar el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo, mediante la participación activa de los trabajadores en un comité paritario integrado por representantes del empleador y representantes elegidos por los propios trabajadores.

En el contexto actual, el mencionado comité cumple un papel fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo”, y contribuye directamente en la prevención de contagios de esta pandemia en los centros de trabajo, impulsando la reactivación de actividades y la salud de los trabajadores.

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica la existencia del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas que tienen 20 trabajadores o más, deben contar con un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras que aquellas con menos de 20 trabajadores deben tener un supervisor.

Si posteriormente, las empresas acreditan ante SUNAFIL que  cuentan con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán retirados de la siguiente lista que se publique, para lo cual deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro. 

Fuente : El Diario Oficial El Peruano

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