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EMPRESAS ASUMIRÁN GASTOS DE TAMIZAJE

El Congreso de la República dispuso modificar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (29783), para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

Mediante la Ley Nº 31246, se establece el cambio de los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783 con la finalidad de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.

Obligaciones

Para ello, el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo con las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral N° 005-2020-Inacal/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Todo ello con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.De esta manera, en el artículo 49 se dispone que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria.

Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán hacerse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que llevan a cabo actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, mediante las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

Normas

La Ley Nº 31246 precisa que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas.

Detalla que su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado.

Esta disposición se cumple indistintamente del régimen laboral, o si al momento de prestar servicios el trabajador no se encontraba en su centro laboral, o desarrolla sus labores de forma remota.

El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la ley en un plazo de 30 días .

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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