MATERIA:
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048- 2021/SUNAT, se consulta lo siguiente:
¿La emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet?
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 23.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, publicado el 13.3.2019 y norma modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N.° 000048-2021/SUNAT, que modifica el RCP, designa emisores electrónicos del SEE y establece la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 100-2020-PCM, publicada el 10.4.2021.
- Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema.
La designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.
VER INFORME N.º 000045-2022/SUNAT
Fuente: sunat.gob.pe