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El pago de utilidades a los trabajadores

Son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. Tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores, en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.

El cálculo de las utilidades

Depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

Primero, se obtiene la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores.

No todos los días de descanso quedan fuera

Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

  • Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
  • Licencias sindicales.
  • Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
  • Horas de lactancia.
  • Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
  • Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de la licencia pre y post natal.

Si eres ex trabajador también puedes cobrar utilidades

Se calcula el monto según los días que trabajaste y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.

¿Cuándo se pagan?

Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. El empleador te brindará una hoja de liquidación con información que muestra cómo se llegó al resultado que se te pagó.

¿El empleador puede posponer u omitir el pago de utilidades?

La omisión o pago fuera de la fecha de este beneficio genera infracciones pasibles de sanción por parte de la SUNAFIL, por lo que los trabajadores tienen la posibilidad de hacer el reclamo del beneficio ante este órgano.

Ten en cuenta, además, que las fechas previamente establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta pudieran prorrogarse, como consecuencia de la actual cuarentena, por tanto, el plazo para el pago de las utilidades legales también se ampliaría.

Sanciones para las empresas que no cumplan con el pago

No pagar completa u oportunamente la participación en las utilidades trae dos consecuencias:

  • Intereses moratorios.
  • Infracción grave ante la SUNAFIL.

La configuración de esta infracción grave puede alcanzar hasta 26.12 UIT (S/ 114,928.00).

Además, el incumplimiento de la obligación formal relacionada con la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, constituye infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288.00).

El monto de la multa siempre va a depender del número de trabajadores afectados.

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