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Ejecutivo observa autógrafa de ley de devolución del Fonavi remitida por el Congreso

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El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que permite la devolución parcial del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, con cargo a una posterior cancelación, reconociendo el derecho de devolución de dinero de aquellos trabajadores a sus herederos en caso de fallecimiento.

A criterio de este poder del Estado, la autógrafa de ley afecta al principio de coherencia normativa, sin dejar en claro desde cuándo se contaría el plazo para la entrega de los certificados de aporte a que alude.

Además, el Poder Ejecutivo muestra su reparo respecto a la determinación del monto total que le correspondería a cada fonavista, como requisito para el pago parcial y respecto a la acreditación de la aportación por otros medios idóneos.

Sobre este último punto, advierte que la autógrafa de ley no contiene mecanismos claros que puedan coadyuvar a determinar de forma más correcta y eficiente el monto que le correspondería a cada fonavista.

A la par, verifica que no se precisa el tipo de responsabilidad (civil, administrativa o penal) que tendría la administración encargada de realizar la determinación del monto correspondiente a cada fonavista en caso de que se realice de manera incorrecta tal determinación.

En cuanto al orden prioritario de atención para aquellos fonavistas con alguna enfermedad grave o terminal, la autógrafa de ley no especifica con qué documentos o medios necesarios se podrá obtener la información para acreditar la supuesta enfermedad, refiere el Poder Ejecutivo atendiendo a que el legislador no ha tenido en cuenta que esta es una información de carácter confidencial.

Adicionalmente, precisa que no hay manera de determinar con certeza la totalidad de aportes monetarios hechos por cada fonavista.

La información de los aportes monetarios efectuados por cada contribuyente al Fonavi es inexistente o casi inexistente, puntualiza.

De tal modo que el Poder Ejecutivo muestra su reparo a la fórmula de solución para la devolución propuesta por la autógrafa de ley que modifica la Ley N° 29625.

Dilación

También el Poder Ejecutivo advierte que se incorpora un procedimiento que dilataría el proceso de devolución para los beneficiarios de los fonavistas fallecidos. A su vez, constata que se citan normas ya no vigentes en el ordenamiento jurídico y que no recobrarían vigencia, al menos en lo que se refiere a la devolución individual de los aportes del empleador, del Estado y otros, y a la devolución de los beneficiados con recursos del Fonavi.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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