El Poder Ejecutivo habilitó a la Sunat a efectuar las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros.
Sin embargo, solo podrán solicitar la devolución de esa manera los contribuyentes que tengan derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso y la condición de habido con número de RUC activo, detalla el Decreto Supremo N° 225-2021-EF.
Estos contribuyentes también deberán contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social, cuyo código de cuenta interbancario deberá ser comunicado a la entidad recaudadora.
Para tal efecto, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del decreto supremo, la Sunat establece por resolución de superintendencia la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación.
La norma reglamentaria precisa también que para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la entidad recaudadora autorizará al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.
Cuando el contribuyente solicitante no cumpla con los referidos requisitos la devolución se efectuará mediante la emisión de notas de crédito negociable, indica el citado decreto supremo que modifica las normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso.
Tales normas permiten a la fecha que la Sunat efectúe las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera mediante la emisión de notas de crédito negociable.
No obstante, la norma modificatoria especifica que cuando el importe de la devolución se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente se emitirá un cheque no negociable, teniendo en cuenta que la devolución se realiza en moneda nacional.
La Sunat ha visto por conveniente implementar el proceso de devolución por pagos indebidos o en exceso a través del abono en cuenta corriente o de ahorros, con la consiguiente reducción de costo y tiempo para los contribuyentes y para la Administración Aduanera.
Esto como parte del proceso de mejora continua y acorde a la política nacional de modernización de la gestión pública y el estado de emergencia nacional y de emergencia sanitaria.
El citado decreto supremo regirá a partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que deberá emitir la Sunat.
Pauta
El citado decreto supremo se aplica a los procedimientos de devoluciones que al entrar en vigencia se encuentren en trámite.
Fuente: Diario Oficial El Peruano