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Disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado.

DECRETO SUPREMO N° 004-2021-T

1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N.º 127- 2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (en adelante, Decreto de Urgencia N° 127-2020) entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

  1. Dependencias involucradas en la determinación de los listados de empleadores del sector privado, elegibles, calificación y cálculo del subsidio.

La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica encargada.

3. Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio

A efectos de que el empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica.

4.-Remuneración bruta mensual

Para efectos de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios,
conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; así como, aquellos
conceptos que tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la norma, siempre que, en ambos casos,
tengan una periodicidad no mayor a la mensual. A su vez, se consideran parte de la remuneración bruta mensual, los
subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador.

5.-Cálculo del monto del subsidio a pagar

El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles es determinado por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo e incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00 soles (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles). No se considera en el cálculo a aquellos trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, ni a los trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.

6.-Condiciones para la presentación de la declaración jurada

l artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020 se realizan a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado– VIVA, como parte del trámite para el desembolso del subsidio.

7.-Fraude laboral

La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores prevista en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N.º 038-2020 constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma y constituye infracción laboral muy grave según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

  1. Procedimiento de supervisión y evaluación

EsSalud remite mensualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la relación de empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio y los montos otorgados, para la elaboración de los informes de monitoreo y evaluación.

Ver informe completo: DECRETO SUPREMO N° 004-2021-TR

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