RS N° 000111-2021/SUNAT.
Resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Saldo del RAF que puede ser materia de refinanciamiento3.1 Puede ser materia de refinanciamiento, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, el saldo del RAF de aquellos sujetos comprendidos en el artículo 3 del Decreto Supremo, siempre que dicho saldo:
a) No esté incluido en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento.
b) No esté comprendido en la resolución de pérdida del RAF impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que:
b.1 A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
En este caso, debe presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Ver: RS N° 000111-2021/SUNAT.
Fuente: Diario Oficial El Peruano