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DISPONEN LA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA, MEDIANTE EL SID-SUNARP, DE DETERMINADOS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PREDIOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 100-2021-SUNARP/SN

La presente Resolución publicada el 08 de Agosto de 2021 dispone que, a partir del 11 de agosto de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales de Cusco, Abancay, Sicuani, Quillabamba, Espinar, Madre de Dios, Andahuaylas y Urubamba de la Zona Registral N°X-Sede Cusco, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049:

– Donación, su reversión o su revocatoria.

– Anticipo de legítima, su reversión o revocatoria.

– Dación en pago.

– Permuta.

– Derecho de uso.

– Derecho de habitación.

– Usufructo.

– Anticresis.

Precisiones a la presentación electrónica

Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo precedente de la presente Resolución, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos expresamente indicados, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales de competencia de la Zona Registral N°X-Sede Cusco. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.

– Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.

Regla de exclusión adicional

Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.

VER RESOLUCIÓN N° 100-2021-SUNARP/SN

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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