Modifica el Decreto Supremo 066-2006-EF que aprobó las normas para las devoluciones de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses, correspondientes a pagos realizados en forma indebida o en exceso. Implementa el proceso de devolución por pagos indebidos o en exceso, a través del abono en cuenta corriente o de ahorros. Para el efecto, el solicitante con derecho a la devolución debe comunicar a la SUNAT, el código interbancario de la cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social, además de tener el RUC activo y la condición de habido. De no cumplir estas condiciones, la devolución se efectuará mediante la emisión de notas de crédito negociables.
DECRETO SUPREMO 225-2021-EF (07/09/2021)
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2006-EF
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 066- 2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, en los siguientes términos:
“Artículo 1. DE LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT efectúa las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera mediante la emisión de notas de crédito negociables o el abono en cuenta corriente o de ahorros. Cuando el importe de la devolución se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente se emite un cheque no negociable. La devolución se realiza en moneda nacional.”
«Artículo 2. Incorporación del artículo 1-A al Decreto Supremo N° 066-2006-EF
Incorpórase el artículo 1-A al Decreto Supremo N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, en los siguientes términos:
“Artículo 1-A. DE LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS
1. La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros solo puede ser solicitada por quién tenga:
a) Derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
b) El número de RUC activo y la condición de habido, y
c) Una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social y comunique a la SUNAT el código de cuenta interbancario. Cuando el solicitante no cumpla con lo señalado en el párrafo precedente, la devolución se efectúa mediante la emisión de notas de crédito negociables.
2. Para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.
Ver: DECRETO SUPREMO 225-2021-EF
Fuente: Diario Oficial El Peruano