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Derechos laborales del trabajador extranjero quedan inafectos ante inobservancia de requisitos para la prestación del servicio

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La Corte Suprema declaró fundado un recurso de casación que solicitaba el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado y el pago por conceptos de beneficios laborales. Si bien el trabajador no contaba con la visa de trabajo correspondiente, ello deviene en responsabilidad de la empresa, mas no del trabajador. 

Resulta responsabilidad del empleador verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que exige la ley para iniciar la prestación de servicios, es decir, que el contrato de trabajo sea aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y que el trabajador obtenga la calidad migratoria habilitante.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 11560-2016-LIMA.

Verificación de requisitos es responsabilidad del empleador

Acorde al literal f) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, resulta responsabilidad del empleador verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que exige la ley para iniciar la prestación de servicios, es decir, que el contrato de trabajo sea aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y que el trabajador obtenga la calidad migratoria habilitante.

Sanciones

Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables entre otros casos cuando incumpla cualquier otra obligación prevista en la Ley o su Reglamento; así como, lo dispuesto en el numeral 43.1) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Se establece que constituye infracción muy grave en materia de contratación de extranjeros el ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.

VER CASACIÓN N.º 11560-2016-Lima

Fuente: laley.pe

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