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Deducciones al Impuesto a la renta (Casación 34143-2022, Lima)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: No se verifica inaplicación del inciso b) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, pues dicha disposición normativa no era objeto de observancia por la administración tributaria y tampoco se configura como una norma de necesaria aplicación por el colegiado superior para determinar la validez de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06770-1-2019, pues esta no podría haberse pronunciado sobre otro aspecto distinto al ya demarcado por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 05148-1-2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; máxime si, como bien lo han hecho notar la instancias de mérito, la parte recurrente tampoco alegó los pagos a cuenta en su oportunidad durante el procedimiento contencioso tributario.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa Ferreycorp Sociedad Anónima Abierta el diecisiete de enero de dos mil veintidós (fojas doscientos ocho a doscientos veinticuatro del cuaderno de casación1), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintiuno, del treinta de diciembre de dos mil veintiuno (fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y ocho), expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, tan solo respecto de los extremos en que confirma en parte la sentencia contenida en la resolución número diez, del quince de octubre de dos mil veintiuno (fojas ciento veintiuno a ciento cuarenta y seis), que declaró infundada la primera pretensión principal, en el extremo referido a la compensación de los pagos a cuenta de enero a marzo del ejercicio dos mil veintidós, así como el extremo relacionado a la capitalización de intereses.

Fuente: El Peruano

Ver: Casación 34143-2022 Lima

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