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DECRETO SUPREMO Nº 129-2022-EF :Aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

Artículo 1. Referencias

Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por:

a) Ley: A la Ley Nº 29173 y normas modificatorias, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

b) Valores unitarios registrados: A los valores FOB unitarios declarados ara una subpartida nacional en cada serie de las declaraciones aduaneras numeradas el año calendario inmediato anterior a la fecha de evaluación. En caso de que el valor FOB unitario declarado haya sido modificado se considere el valor modificado.

Artículo 2. Relación de subpartidas nacionales

2.1 Apruébase la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente Decreto Supremo.

2.2 En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el citado Anexo, se consideran aquellas que correspondan según la adecuación que realice la la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3. Metodología para la determinación del valor FOB referencial

3.1 El valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.

3.2 Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.

Artículo 4. Relación de montos fijos

4.1 Apruébese la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente Decreto Supremo.

4.2 Corresponde a la SUNAT publicar en su sede digital (www.sunat.gob.pe) la relación de montos fijos antes mencionada.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

VER AQUÍ DECRETO SUPREMO Nº 129-2022-EF

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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