Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define la naturaleza de los organismos públicos como entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que tienen competencias de alcance nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización que lo conforman;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, resulta necesaria la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la normativa vigente, buscando fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que consta de tres (3) títulos y cuarenta y tres (43) artículos, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
VER DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-TR
Fuente: Diario Oficial El Peruano.