El presente Decreto se publicó hoy 16 de Agosto en el Diario Oficial El Peruano; en el cual se prorroga la emergencia sanitaria por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 29 de agosto de 2022.
Ello implicaría que se mantenga el derecho a recibir subvenciones de no tener la posibilidad de aplicar el trabajo remoto.
En cuanto a la implementación del Comité de Seguridad y salud en el trabajo o Supervisor de Seguridad y salud en el trabajo; se mantiene la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Asimismo, se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria la posibilidad de realizar las elecciones del comité o supervisor de SST.
Otras consecuencias laborales:
A raíz de la ampliación de la emergencia sanitaria, las empresas seguirán realizando sus capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de forma virtual, sin embargo, están obligadas a capacitar de manera presencial únicamente al momento de la contratación del trabajador y también en caso de cambio de puesto o funciones.
Por otro lado, seguirá vigente la suspensión de la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales para las actividades de alto riesgo, excepto para los trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado. También se prorroga automáticamente la vigencia de los exámenes médicos ocupacionales periódicos que hubieran vencido o estén por vencer.
Trabajadores con familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que pertenezcan al grupo de riesgo:
Para aquellos trabajadores que tengan a cargo un familiar diagnosticado con COVID-19 que no se encuentra hospitalizado o que pertenezca al grupo de riesgo; se mantiene el derecho de recibir facilidades laborales.