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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1535 – QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN

El día 19 de marzo del 2022, se publicó en el Diario El Peruano el decreto Legislativo N°1535 que tiene como objetivo principal que el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario.

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad del presente decreto legislativo es incentivar, a través de la creación del perfil a que se refiere el artículo anterior, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento; así como mejorar la labor de control de dicha entidad mediante la utilización eficiente de sus recursos.

Artículo 3. Definiciones y referencias

3.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo, y cuando se haga referencia a párrafos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren.

CAPÍTULO II

PERFIL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 4. Perfil de cumplimiento

4.1 El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento.

4.2 Los niveles de cumplimiento se establecen mediante reglamento, los que como mínimo son cinco (5).

4.3 La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente decreto legislativo. La asignación del perfil se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.

Artículo 5. Parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento

La metodología para asignar el perfil de cumplimento considera:

a) Las variables previstas en el presente decreto legislativo en el período de evaluación.

b) La asignación de un peso específico en el caso de las variables de los literales a) y b) del párrafo 6.1 del artículo 6 o, la asignación directa de un determinado nivel de cumplimiento en el caso de las variables de los literales c), d), e), f) y g) del mencionado párrafo o del párrafo 6.4 del artículo 6.

c) La asignación, en el caso de aquellos sujetos que califiquen como nuevos contribuyentes según el reglamento, de un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones, salvo disposición diferente del reglamento.

Artículo 6. De las variables, su ponderación o asignación directa del nivel de cumplimiento

6.1 Las variables a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

a) Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios previstos en la norma de la materia.

b) Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

c) Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.

Artículo 7. Variables más graves

Para efecto del factor gravedad en la asignación del peso específico a que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6:

a) Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del artículo 173, considerándose solo las resoluciones que imponen las sanciones de comiso o internamiento temporal del vehículo o las resoluciones de multa que las sustituyan; numerales 1, 4, 8, 14 y 15 del artículo 174; numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 10 del artículo 175; numeral 1 del artículo 176; numerales 1 al 7, 11 al 13, 16 al 20, 22, 27 y 28 del artículo 177 y aquellas a que se refiere el artículo 178 del Código Tributario.

b) Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l) y m) del párrafo 10.2 y en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 28969.

c) Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por haber incurrido en las infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

d) Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

e) Mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva por el plazo, monto y/u otros criterios que se señalen en el reglamento.

f) Haber perdido más de dos (2) aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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