El día de hoy se publicó en el Diario Oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N°1525 el cual modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438 para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público ; así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado.
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
Modifícase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Principios
Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:
1. Fiabilidad: Consiste en que la información financiera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error significativo, garantizando su representación fiel.
2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas.
3. Devengado contable: Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera.
4. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información financiera.
5. Transparencia: Consiste en proporcionar de forma oportuna, información financiera que promueva la confianza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.”
“Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:
1. Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
iii. Universidades Públicas.
iv. Gobiernos Regionales.
v. Gobiernos Locales.
vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
b. Empresas Públicas No Financieras:
i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:
i. Caja de Pensiones Militar Policial.
ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).
iii. Administradores de Fondos Públicos.
2. Sector Público Financiero:
a. Banco Central de Reserva del Perú.
b. Empresas Públicas Financieras:
i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.
ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Progresividad
La implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Legislativo es progresiva, en el marco de las normas emitidas correspondientes a la Administración Financiera del Sector Público.
La Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la Contabilidad de Costos regulada en el artículo 15 del Decreto Legislativo.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
VER DECRETO LEGISLATIVO N°.1525
Fuente: Diario Oficial El Peruano.