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DECRETO LEGISLATIVO N.º 1536- D.L QUE MODIFICA EL D.L. N.º 1427, QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD Y ESTABLECE DISPOSICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Artículo 1. Objeto

El presente dispositivo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, a fin de incorporar en él disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extinguen.

Artículo 2. Referencia

Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por Decreto al Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

Artículo 3. Incorporación del numeral 3 al artículo 4 y de la Sexta Disposición Complementaria Final al Decreto

Incorpórase el numeral 3 al artículo 4 y la Sexta Disposición Complementaria al Decreto, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 4. Definiciones

(…)

3. Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación: Es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito. En caso existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, es el último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha. Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, es la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.”

Sexta. Del plazo de conservación de los libros, registros y demás documentación de la sociedad

El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco (5) años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, se debe aplicar el plazo que resulte mayor.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

VER DECRETO LEGISLATIVO N.º 1536

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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