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Decreto de Urgencia N.º 022-2021 que establece medidas en materia Económica y Financiera sobre los Recursos Humanos Social.

Poder Ejecutivo autoriza a Seguro Social de Salud del Perú – EsSalud pago en marzo de un bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva a favor del personal asistencial que brinda atención directa a pacientes confirmados o sospechosos con la Covid-19.

Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, ante la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social de Salud (Es Salud) el pago de un bono extraordinario por labor efectiva del personal.

Asistencial que brinda atención directa a pacientes confirmados o sospechosos con la COVID 19, en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19; así como, financiar el pago de los Contratos Administrativos de Servicios, que se encuentran vigentes y que fueron suscritos al amparo de lo dispuesto en el numeral 27.2 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, a fin de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, vinculadas a los recursos humanos en salud, que permita al Seguro Social de Salud – Es Salud mantener la oferta de servicios de salud implementando acciones para fortalecer la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19, ante el incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país y dictar otras disposiciones.

Artículo 2. Autorización para el pago del bono
extraordinario no remunerativo por labor efectiva
del personal asistencial que brinda atención por el
Coronavirus COVID-19

Autorizase, de manera excepcional al Seguro Social de Salud – Es Salud para otorgar, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19 y sus prórrogas, un bono extraordinario en el mes de marzo del año 2021, por labor efectiva del personal asistencial que realiza atención directa a pacientes confirmados y/o sospechosos con la COVID 19.

VER MÁS EN EL SIGUIENTE ENLACE: DECRETO DE URGENCIA N.º 022-2021

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