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CUANDO LA FALTA ES INSUBSANABLE NO DEBE EMITIRSE MEDIDA DE REQUERIMIENTO-SUNAFIL

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RESOLUCIÓN N° 145-2021-SUNAFIL/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró mediante la Resolución N°145-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala recaída en el expediente sancionador 611-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE4 que si observa una falta calificada como insubsanable en el proceso de inspección laboral no podrá emitir medida de requerimiento.

Así lo establece en el numeral 6.16 de su resolución: “…los inspectores comisionados no debieron emitir la medida inspectiva de requerimiento siendo que el incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo era una infracción de carácter insubsanable al momento de determinarse la no realización de los monitoreos (…): Si el inspector ya tenía certeza de la no realización de los monitoreos, era imposible solicitar su presentación”.

En este caso, la entidad fue sancionada por no acreditar contar con los registros de monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómico, tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.

El tribunal fundamente su decisión en la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INII que establecía en el numeral 7.7.2.7 lo siguiente:

“En caso se verifiquen infracciones insubsanables no se emitirá medida inspectiva de requerimiento, debiendo dejar constancia del carácter insubsanable de la infracción en la respectiva constancia de actuaciones inspectivas y anexos. La calificación de un incumplimiento como insubsanable debe ser notificada al sujeto inspeccionado durante las actuaciones inspectivas de investigación y deben estar sustentadas en la imposibilidad de revertir los efectos del incumplimiento normativo o de la afectación del derecho, sustento que también debe ser consignado en el Acta de Infracción”

Por lo expuesto, para este caso el incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo se considera como insubsanable. 

Es así que el Tribunal de Fiscalización Laboral declara fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa empleadora.

DESCARGA AQUÍ : RESOLUCIÓN N° 145-2021-SUNAFIL/TFL

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