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COVID: Minsa otorga plazo a trabajadores del sector privado a seguir laborando pese a no estar vacunados

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que, excepcionalmente, puedan seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es decir, con las dos dosis contra el coronavirus (COVID-19). Recordemos que, desde el 10 de diciembre, es obligatorio que los empleados tengan ambas vacunas para operar presencialmente.

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta días calendario (desde la publicación de la presente norma), los trabajadores del sector privado podrán operar pese a no tener ambas dosis COVID-19, y cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:

  • El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego bajo de exposición” de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
  • Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.

La norma también precisa que durante el plazo dispuesto de 30 días se mantienen vigentes las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus.

De igual forma, se recuerda que son obligaciones del empleador verificar el cumplimiento de los supuestos mencionados anteriormente. Así como informar a los prestadores que, de no contar con su vacunación completa contra el COVID-19 una vez cumplido el plazo (30 días), no podrán continuar laborando presencialmente.

La presente norma está refrendad por el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Fuente: Diario El Comercio.

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