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CASACIÓN Nº 8380-2021 LIMA-Oportunidad de trámite de los certificados domiciliarios en los convenios para evitar la doble imposición

El 09 de junio de 2023, en el diario El Peruano se publicó la sentencia de la Casación N° 8380-2021 LIMA, en la cual se establece un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento respecto a la oportunidad de trámite y entrega de los certificados domiciliarios en los convenios para evitar la doble imposición.

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, la demandante Fitesa Perú Sociedad Anónima Cerrada ha interpuesto recurso de casación el catorce de mayo de dos mil veintiuno (foja seiscientos cincuenta del expediente judicial electrónico – EJE1), contra la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil veintiuno (foja seiscientos treinta), que confirmó la sentencia de primera instancia, emitida el treinta de noviembre de dos mil veinte (foja trescientos nueve) que declaró infundada la demanda en todos sus extremos.

ANTECEDENTES

Demanda
Mediante escrito del tres de abril de dos mil diecinueve (foja veinte), la recurrente Fitesa Perú Sociedad Anónima Cerrada interpuso demanda contra el Tribunal Fiscal y Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), solicitando como petitorio lo siguiente:
Pretensión principal: Se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10807-1-2018, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, toda vez que el referido pronunciamiento i) habría vulnerado el derecho a la debida motivación, dado que ha dejado incontestados los argumentos planteados por la empresa demandante; y ii) habría vulnerado el principio de legalidad, al extender los alcances del literal c) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta a supuestos no previstos en dicha norma.
Primera pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Solicita se anule y revoque la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10807-2018 y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 0150140014127, la Resolución de Determinación Nº 012-003-0090680 y la Resolución de Multa Nº 012-002-0030914, así como cualquier otra medida adoptada por la administración tributaria que hubiera tenido
como objeto el cobro de los importes a que se refieren tales resoluciones; y se reconozca i) que las comisiones pagadas a los proveedores por su actuación como garantes no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta de no domiciliados, teniendo en cuenta que no se subsumen en el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta; y ii) que la interpretación de SUNAT respecto a los supuestos de rentas de fuente peruana previstos en el literal c) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta es incorrecta y no se ajusta a derecho.

Ver aqui: CASACIÓN Nº 8380-2021 LIMA

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