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Casación Nº 18357-2021 LIMA: RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO

Mediante la Casación Nº 18357-2021 LIMA, la Corte Suprema se pronuncia sobre la determinación del costo computable para efectos de la emisión del certificado de reconocimiento de capital invertido en los casos en que se haya producido la reducción de capital para absorber pérdidas.

La Corte Suprema señala, que el costo computable consignado en el certificado de reconocimiento de capital invertido debe ser el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión; siempre y cuando las reducciones de capital, ocurridas en la empresa peruana, no hayan sido efectivas sino nominales y del tipo obligatorias, por lo cual no han significado la devolución del capital invertido a los accionistas, sino la necesidad de buscar restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la empresa mediante la reducción de capital por imperio o mandato de la ley.

Descargue Aquí: CASACIÓN N°18357-2023-LIMA

Fuente: Iuslatin.pe

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