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(Casación 26985-2021, Lima) Principio de Causalidad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: No todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del impuesto a la renta, sino solamente aquellos respecto a los cuales razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; asimismo, para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “principio de causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. 

OBJETO DEL RECURSO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, mediante escrito del veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno (foja mil ciento cuarenta y ocho a mil ciento setenta y seis1 ), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y cinco, del cuatro de agosto de dos mil veintiuno (foja mil treinta y cinco a mil cincuenta y tres), emitida por la Sétima Sala Contencioso Administrativa con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número veintinueve, del diecinueve de noviembre de dos mil veinte (fojas novecientos cuarenta y tres a novecientos sesenta y tres), que declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Antecedentes del recurso De la demanda Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, interpone demanda contencioso administrativa mediante escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil quince (foja cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos noventa y ocho), postulando las siguientes pretensiones: 

– Pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03318-1-2015, del treinta y uno de marzo de dos mil quince, únicamente en los extremos en que confirma la Resolución de Intendencia Nº 0150140008842/SUNAT respecto al reparo de gastos por comisión según convenio con Mitsui & Co. Ltd. en adelante, Mitsui. 

– Primera pretensión accesoria: Se declare la nulidad parcial de la Resolución de Intendencia Nº 0150140008842/SUNAT, en el extremo que desestimó el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución de Determinación Nº 012-003-0017092 y la Resolución de Multa Nº 012-002-0014813, respecto al reparo mencionado.

– Segunda pretensión accesoria: Una vez declarada la nulidad parcial de la señalada resolución de Intendencia, se declare la nulidad parcial de la Resolución de Determinación Nº 012-003-0017092 y la Resolución de Multa Nº 012-002-0014813, en los extremos en que formulan el mismo reparo. 

– Tercera pretensión accesoria: Como consecuencia de declararse la nulidad de las resoluciones de determinación y de multa, pide se le reconozca el derecho a deducir para fines del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio dos mil cuatro, el gasto por comisión según convenio con Mitsui; y se deje sin efecto la multa impugnada, la que es accesoria al reparo señalado. Como fundamentos de su demanda, señala que el Tribunal Fiscal ha vulnerado el principio de legalidad recogido en la Ley Nº 27444, al negar su derecho a deducir gastos que se encuentran estrechamente vinculados a la generación de rentas grabadas por parte de la demandante, derecho recogido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Fuente: El Peruano

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