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(Casación 03955-2021, Lima) Presentación de documentos requeridos en función de su naturaleza

El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 03955-2021 Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En dicha Casación, la Corte Suprema señala que el fiscalizado, conforme a sus deberes administrativos, según el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, debe presentar “la documentación requerida por la administración tributaria, mientras el tributo que es materia de fiscalización no se encuentre prescrito y no se pretenda determinar obligaciones tributarias cuya prescripción ya ha operado”

I. ANTECEDENTES

Demanda 

El trece de mayo de dos mil diecinueve, Volcan Compañía Minera S.A.A. interpone demanda contencioso administrativa (folios 188-306 del EJE) contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02188-1-2019. Propone las siguientes pretensiones: – Primera pretensión principal: Se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02188-1-2019; de la Resolución de Intendencia Nº 0150140012881; de las Resoluciones de Determinación Nº 012-003-0011470 relativas al impuesto a la renta del ejercicio dos mil dos, únicamente en el extremo del reparo relativo a la depreciación de gastos no sustentada; y de las Resoluciones de Multa Nº 012-002-0010977 y Nº 012-002-0010981, giradas por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario. 

– Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Como consecuencia de ampararse la primera pretensión principal, el Juzgado ordene a la autoridad tributaria y/o a cualquier funcionario de esta que devuelva, de ser el caso, todos los montos pagados en virtud de los actos administrativos impugnados.

– Pretensión subordinada a la primera pretensión principal: En el supuesto negado de que se declare infundada la primera pretensión principal, solicita al Juzgado que declare la nulidad de la resolución del Tribunal, así como de la resolución de Intendencia y de las Resoluciones de Multa Nº 012-002-0010977 y Nº 012-002-0010981, giradas por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en cuanto emiten pronunciamiento contrario a ley y a lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 04082-2012- PA/TC y Nº 04532-2013-PA/TC, respecto de la inaplicación de la capitalización de intereses capitalizados.

– Pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera pretensión principal: De ampararse la pretensión subordinada a la primera pretensión principal, solicita se ordene a la autoridad tributaria o a cualquier funcionario de esta, que devuelva, de ser el caso, todos los montos pagados en función de los valores descritos anteriormente.

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