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Aprueban reglamento de Ley que incorpora a trabajadores CAS de EsSalud a régimen 728

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy el reglamento de la Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de productividad y competitividad laboral) a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado.

A través del Decreto Supremo Nº 007-2023-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de tres capítulos, diez artículos, una disposición complementaria final y un anexo.

El reglamento señala que están facultados para incorporarse al régimen laboral 728 (actividad privada) el siguiente personal: profesionales de la salud; técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; profesionales administrativos, y técnicos y auxiliares administrativos.

Asimismo, para que puedan ser beneficiarios de la incorporación, el personal debe cumplir los requisitos establecidos conforme a lo siguiente:

– Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a EsSalud, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.

– Estar laborando bajo la modalidad del CAS a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la ley mencionada.

El reglamento indica que los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la administración pública.

Comisión de incorporación

El responsable de la implementación del proceso es el presidente ejecutivo de EsSalud, quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación.

La comisión de incorporación se conforma por los titulares de los siguientes órganos, o sus representantes formalmente acreditados ante la secretaría técnica:

– Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien la preside.

– Gerencia Central de Asesoría Jurídica.

– Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto.

– Gerencia Central de Operaciones.

– Gerencia Central de Gestión Financiera.

– Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como secretaría técnica.

En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se debe instalar la comisión de incorporación.

La instalación y funcionamiento de la comisión de incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto de EsSalud, ni del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público.

Listado de beneficiarios

El reglamento dispone que la comisión de incorporación publicará el listado preliminar de los trabajadores que cumplen con los requisitos en la sede digital de EsSalud (portal.essalud.gob.pe) en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde la instalación de la referida comisión.

Los trabajadores que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley y el reglamento, pero que no hayan sido incluidos en el listado preliminar, pueden presentar sus observaciones a través de la mesa de partes digital (mpv.essalud.gob.pe/Login) o de la mesa de partes de la sede central, a más tardar en cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido listado.

El plazo de atención de las observaciones no debe exceder de 15 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar las mismas.

Luego de ello, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, EsSalud aprueba el listado final de beneficiarios para su incorporación al régimen laboral 728 (actividad privada).

EsSalud tiene un plazo no mayor de tres años para incorporar de manera progresiva, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre bajo el régimen del CAS con contrato a plazo indeterminado o indefinido.

Fuente: Andina

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